Artículo 1°.- Para los efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que estos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputa de prueba y a los que se refiere el artículo 13 del Decreto-Ley de 24 de mayo de 1939, modificado por el artículo 1o. de la ley de 8 de diciembre de 1942.

Artículo 2°.- Derógase los incisos d) y f) del artículo 16 del Código del Trabajo, referentes a desahucio e indemnizaciones por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1944.
Tamayo. O. Monroy Block. Convencional Secretario. R. Soriano E, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de noviembre de 1944 años.
G. Villarroel. E. Capriles Rico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesahucio retiro forzoso o voluntario.- Cómputo de tiempo de servicios para empleados y obreros. Deróganse los incisos d) y f), Art. 16 del Código del Trabajo.
KeywordsLey, noviembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo. O. Monroy Block. Convencional Secretario. R. Soriano E, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel. E. Capriles Rico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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