Artículo 1°.- El sueldo o salario que servirá de base para la jubilación, pensión y montepío de ferroviarios, tranviarios y de ramas anexas, será el promedio de los seis últimos meses de servicios, estableciéndose el máximum de Bs. 3.200 y el mínimum de Bs. 600.
Artículo 2°.- Las jubilaciones y pensiones obtenidas antes del 31 de diciembre de 1942; serán reajustadas desde la promulgación de esta ley por la Caja respectiva, de acuerdo a la siguiente escala: 1) - De Bs. 250. a Bs. 500. con el mínimo señalado por el artículo anterior. 2) - De Bs. 501. a Bs. 1.000. con el aumento de Bs. 500 más el 60% sobre el exceso de Bs. 500.; 3) - De Bs. 1.000. a Bs. 1.500. con el aumento de Bs. 800 más el 40% sobre el exceso de Bs. 1.000. 4) - De Bs. 1.501. a Bs. 2.000. con el aumento de Bs. 1,000. más el 20% sobre el exceso de Bs. 1.500.; 5) - De Bs. 2.000. para adelante, con el máximo señalado en el articulo primero.
Artículo 3°.- Se pagarán a los beneficiarios de los montepíos el 25% en una sola vez y el saldo de 75% por mensualidades vencidas sobre el máximum de cincuenta mil bolivianos o en bonos ferroviarios para la adquisición de un inmueble.
Artículo 4°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones Ferroviarias la emisión de los bonos a que se hace referencia en el artículo anterior.
Artículo 5°.- Para subvenir el aumento de estas erogaciones, se recargarán las tarifas de carga y pasajeros en todos los ferrocarriles de la República con el 4% exceptuándose los artículos alimenticios de primera necesidad, las drogas, medicamentos, maquinarias, semillas y sementales, así corno todas las mercaderías en general destinadas a los departamentos de Sama Cruz, Beni y Pando.
Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías a la presente ley.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferroviarios y ramas anexas. - Modificase la ley de jubilaciones de 29 de abril de 1941. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini. G. Monroy Block, Convencional Secretario. E. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel. E. Capriles Rico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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