Artículo 1°.- A partir del 1o. de enero de 1945, reajustase las pensiones de les mutilados e inválidos de la guerra del Chaco, con la proporción del cincuenta por ciento, sobre las que perciben actualmente en sus respectivas categorías, en la clase de tropa así como a las viudas, madres y huérfanos de guerra, de la misma clase, destinándose para esta obligación el ingreso total de les recursos creador por ley de 9 de diciembre de 1941.

Artículo 2°.- Derógase toda ley o decreto suprema que disponga el mayor rendimiento de los impuestos creados por la mencionada ley en otros servicios ajenos a les establecidos por ésta.

Artículo 3°.- Las solicitudes de pensiones y de declaratoria de invalidez, se presentarán y tramitarán en cualquier tiempo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 3 de noviembre de 1944.
Tamayo.- K. Soriano E., Convencional Secretario, A. Zamorano, Convencional Secretario, C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.- E. Capriles R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMutilados e invalidos de guerra. Reajuste del 50 % de pensiones en la clase de tropa y a viudas, madres y huérfanos de la misma.
KeywordsLey, noviembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- K. Soriano E., Convencional Secretario, A. Zamorano, Convencional Secretario, C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.- E. Capriles R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-2614] Bolivia: Decreto Ley Nº 2614, 12 de julio de 1951
Fijase como última fecha para la presentación de nuevas solicitudes sobré concesión de pensiones a los inválidos, viudas, madres, huérfanos y ex-enfermeras de la guerra del Chaco, el 31 de Julio de 1959

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