Artículo 1°.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia para elevar su capital pagado hasta la suma de ciento treinta y cuatro millones de bolivianos (Bs. 134.000.000.).

Artículo 2°.- A ese objeto queda el Poder Ejecutivo autorizado para contraer de la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo por la suma de dos millones de dólares ($US. 2, 000.000.), con destino al aumento de capital del Banco Agrícola de Bolivia, como aporte del Estado.

Artículo 3°.- La obligación citada en el articulo que antecede, será cancelada dentro del plazo máximo de doce anos, mediante un servicio de amortización y un tipo de interés de 4% anual, pudiendo reconocer el máximum de un cuarto por ciento de comisión, computable sobre los saldos deudores.

Artículo 4°.- En el Presupuesto de la Nación se fijará anualmente la respectiva partida para el servicio de las amortizaciones y comisión, corriendo el pago de intereses por cuenta del Banco Agrícola, con la garantía del Estado.

Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a reorganizar la composición del Directorio del Banco Agrícola, aumentando el número actual de directores y otorgando una representación no mayor de dos vocales en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, la misma que elevará ternas a conocimiento del Ministerio de Agricultura, para la designación constitucional de tales representaciones. Esta representación de la Corporación Boliviana de Fomento cesará en sus funciones tan pronto como el crédito haya sido cancelado en su totalidad.

Artículo 6°.- Los dos millones de dólares ($US. 2.000.000.), deberán ser convertidos en el Banco Central no pudiendo otorgar préstamos en moneda extranjera a particulares, bajo ningún pretexto.

Artículo 7°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, para convenir con sujeción a las leyes de la República, las demás condiciones de detalle de la operación autorizada por esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 3 de noviembre de 1944.
Tamayo. B. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zambrano, Convencional Secretario. C Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años,
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraerlo por $US.2.000.000.- para el Banco Agrícola y a reorganizar el Directorio de si mismo.
KeywordsLey, noviembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo. B. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zambrano, Convencional Secretario. C Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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