Artículo 1°.- Independientemente de los derechos vigentes, la goma fina, el sernamby y el cauchu que se exporte por las aduanas de Pando y Beni, con más sus respectivos resguardos y los productos similares provenientes de la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz. pagarán el 3% ad-valorem sobre su valor oficial. Dicho recargo tendrá el carácter de renta departamental y municipal respectivamente y regirá mientras el precio de la goma exceda de quince bolivianos (Bs. 15.), por kilogramo, dejando de aplicarse cuando su cotización comercial sea inferior. La goma, cauchu y sernamby y exportadas de la Provincia Larecaja, queda igualmente gravada con el impuesto del 3% ad-valorem, que se recaudará por las aduanas de la Coca de La Paz, con destino a obras públicas de dicha Provincia. Igualmente los impuestos a los productos gumíferos de la Provincia del Chapare del Departamento de Cochabamba beneficiarán a la Alcaldía de aquella Provincia.
Artículo 2°.- Las indicadas aduanas depositarán mensualmente el rendimiento del anterior impuesto con más los recargos legales, en las oficinas del Banco Central de Cobija, Riberalta, Trinidad y La Paz, a la orden de los siguientes Comités de Obras Públicas y de acuerdo a este porcentaje: Para el de Cobija, 50%; Para el de Riberalta, 12%; Para los de Magdalena y San Joaquín, conjuntamente 16% Para el de Trinidad, 9%; Para el de Santa Ana, 3%; Para el da Reyes, 3%; Para el de San Ignacio, 2%; Para el de Loreto, 2%; Para el de San Buenaventura, 3%.
Artículo 3°.- El total de la recaudación y dentro de los porcentajes señalados, se lo destina a las siguientes obras;
Artículo 4°.- El total de los derechos de aduana con más recargos legales y el 3% con que se grava esta ley, a cubrirse por el Banco Agrícola sobre las 250 toneladas de goma contratadas con la República Argentina, será depositado por las Aduanas de la República a orden de la Municipalidad de Cobija, para su entrega al "Comité de Pequeños Agricultores" de aquella ciudad, como un aporte del Estado en favor de la agricultura chica y de aquella región.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de noviembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto. Créase el de 3 % ad-valorem sobre la exportación de goma fina, sernamby y cauchu por las Aduanas de Pando y Beni y la proveniente de las provincias Iturralde y Larecaja y Chapare de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | P. Foianini. G. Monroy Block, Convencional Secretario. K. Soriano E., Convencional Secretario, G Villarroel. J. Zarco Kramer. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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