Artículo 1°.- Independientemente de los derechos vigentes, la goma fina, el sernamby y el cauchu que se exporte por las aduanas de Pando y Beni, con más sus respectivos resguardos y los productos similares provenientes de la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz. pagarán el 3% ad-valorem sobre su valor oficial. Dicho recargo tendrá el carácter de renta departamental y municipal respectivamente y regirá mientras el precio de la goma exceda de quince bolivianos (Bs. 15.), por kilogramo, dejando de aplicarse cuando su cotización comercial sea inferior. La goma, cauchu y sernamby y exportadas de la Provincia Larecaja, queda igualmente gravada con el impuesto del 3% ad-valorem, que se recaudará por las aduanas de la Coca de La Paz, con destino a obras públicas de dicha Provincia. Igualmente los impuestos a los productos gumíferos de la Provincia del Chapare del Departamento de Cochabamba beneficiarán a la Alcaldía de aquella Provincia.

Artículo 2°.- Las indicadas aduanas depositarán mensualmente el rendimiento del anterior impuesto con más los recargos legales, en las oficinas del Banco Central de Cobija, Riberalta, Trinidad y La Paz, a la orden de los siguientes Comités de Obras Públicas y de acuerdo a este porcentaje: Para el de Cobija, 50%; Para el de Riberalta, 12%; Para los de Magdalena y San Joaquín, conjuntamente 16% Para el de Trinidad, 9%; Para el de Santa Ana, 3%; Para el da Reyes, 3%; Para el de San Ignacio, 2%; Para el de Loreto, 2%; Para el de San Buenaventura, 3%.

Artículo 3°.- El total de la recaudación y dentro de los porcentajes señalados, se lo destina a las siguientes obras;

  1. Departamento Pando. Construcción de barrios obreros, pago de tierras para éstos y edificación de casas baratas para los pobladores en Cobija y Porvenir;
  2. Subvención a particulares para la terminación y edificación de hoteles en Cobija y Porvenir; construcción de locales obreros propios para escuelas nocturnas y bibliotecas, en las mismas ciudades;
  3. Construcción de local subprefectural y policiario, así como de una garita de puerto, en Las Piedras;
  4. Reconstrucción del edificio subprefectural en Manoa, capital de la Provincia Abuná.
  5. Departamento del Beni 1).- Construcción de un hotel en Riberalta, Provincia Vaca Diez; 2).- Construcción de un edificio para la Alcaldía de San Joaquín, Provincia Mamoré y construcción de un edificio para instalar la planta eléctrica de Magdalena y adquisición de un lugar para aislamiento de los leprosos en Baures, de la Provincia Iténez; 3).- Construcción de casas baratas en la ciudad de Trinidad; 4).- Construcción del camino ganadero Santa Ana - Guayaramerin, Provincia Yacuma; 5).- Construcción de la casa subprefectural de Reyes, Provincia Ballivián; 6).- Construcción de un portón sobre el río Mamoré en el puerto "Manuel Julio", para servir el camino Trinidad -San Ignacio, Provincia Moxos; 7).- Limpieza del río Tico, Loreto, Provincia Marbán. f ).- Departamento de La Paz. Construcción de escuelas granjas en San Buenaventura e Ixiamas, Provincia Iturralde.

Artículo 4°.- El total de los derechos de aduana con más recargos legales y el 3% con que se grava esta ley, a cubrirse por el Banco Agrícola sobre las 250 toneladas de goma contratadas con la República Argentina, será depositado por las Aduanas de la República a orden de la Municipalidad de Cobija, para su entrega al "Comité de Pequeños Agricultores" de aquella ciudad, como un aporte del Estado en favor de la agricultura chica y de aquella región.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 9 de octubre de 1944.
P. Foianini. G. Monroy Block, Convencional Secretario. K. Soriano E., Convencional Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tras días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G Villarroel. J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de noviembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto. Créase el de 3 % ad-valorem sobre la exportación de goma fina, sernamby y cauchu por las Aduanas de Pando y Beni y la proveniente de las provincias Iturralde y Larecaja y Chapare de Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorP. Foianini. G. Monroy Block, Convencional Secretario. K. Soriano E., Convencional Secretario, G Villarroel. J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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