Artículo 1°.- Se amplía la atribución 3a. del artículo 102 de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar en los siguientes términos: "Juzgar en única instancia a los Generales del Ejército, así como a aquellos que sin pertenecer a esta clase, hayan ejercido los cargos de Comandante en Jefe de un Ejército en Campaña y de Jefe de Estado Mayor General en cualquier tiempo, por delitos cometidos en el desempeño de esos cargos, así como por faltas incurridas en las operaciones militares de la Campaña. Juzgar, igualmente, en única instancia a los miembros del ejército comprendidos en el primer período de este artículo y a los Jefes y Oficiales cualquiera que sea su situación, por delitos que atenten contra la seguridad de la Patria, contra el orden constitucional y seguridad de la Patria, contra el orden constitucional y seguridad del Ejército, por infracciones y faltas cometidas en las operaciones de guerra internacional y por daños económicos causados a la Nación.

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 332 del Código de Procedimientos Judiciales Militares, en los siguientes términos: "Concluida la instrucción, el Juez sumariante designado, previo requerimiento fiscal y dictamen del Auditor General de Guerra, dictará el correspondiente decreto de acusación o auto de sobreseimiento, conformándose para el efecto, a las prescripciones de los inciso; 1o., 2o, y 3o. del artículo 206 y de las contenidas en los artículos 207 y 208 de este Código".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convección Nacional. La Paz, 17 de octubre de 1944.
D. Foianini. E. Soriano E., Convencional Secretaria. C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de 1944 años.
G. Villarroel Tcnl. Pinta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organizacion Judicial y Competencia Militar.- Amplíase la atribución 3a. del Art. 102, relativa a juzgamiento de Generales, Cmdte. en Jefe del Ejército en Campaña, jefe es mayoral y jefes y oficiales por varios delitos. Codigo de Procedimientos Judiciales Militares. - Modifícase el Art. 332, sobre decreto de acusación y auto de sobreseimiento.
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini. E. Soriano E., Convencional Secretaria. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel Tcnl. Pinta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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