Artículo Único.- El "Comité Pro IV Centenario de la Villa Imperial" creado por el artículo 2o. de la ley de 5 de diciembre de 1942, será integrado también por el señor Jefe del Distrito Escolar de Potosí y un representante obrero, con las mismas faculte des acordadas a sus demás miembros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 17 de octubre de 1944.
D. Foianini.- R. Soriano E., Convencional Secretaria, C. Morales A., Convencional Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComite Pro IV Centenario de Potosi.- Será integrado por el Jefe del Distrito Escolar y un representante obrero.
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- R. Soriano E., Convencional Secretaria, C. Morales A., Convencional Secretario, G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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