Artículo 1°.- Habiendo dejado de existir el doctor Rene Paz Rojas, que ha prestado eminentes servicios al país, en el ramo judicial coronando su carrera con el ejercicio de una Vocalía en la Excma. Corte Suprema de Justicia, se declara en duelo el día 18 del que rige, el Departamento de Tarija, sin cierre de oficinas.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la repatriación de los restos del extinto de la ciudad de Buenos Aires.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 17 de octubre de 1944.
D. Foianini. G. Monroy Block, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel. My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo. Se declaro en el Departamento de Tarija, por fallecimiento del Dr. Rene Paz Rojas.
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini. G. Monroy Block, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel. My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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