Artículo 1°.- Agrégase al artículo 60 de la Constitución Política del Estado, la siguiente atribución: "13o. Conocer conforme a ley, de las demandas de acusación contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Agentes Diplomáticos y Contralor General de la República, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 65 de la misma que quedará redactado en los siguientes términos: "Corresponde a la Cámara de Diputarlos elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría absoluta de votos de las ternas propuestas por el Senado; y acusar a estos mismos funcionarios ante la Cámara Alta, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3°.- La atribución 1a. del artículo 69 queda redactada en la siguiente forma: "Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros de la Corte Suprema, conforme a la Ley de Responsabilidades".
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1944 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitución Política.- Agrégase al Art. 60, la atribución 13, relativa a acusación contra altos funcionarios. Modifícase el Art. 65 y atribución 1a. del 69, sobre elección de Magistrados de la Corte Suprema y acusación a los mismos, respectivamente. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz.- G. Monroy Block, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel. My. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.