Artículo 1°.- Créase, con carácter experimental por el tiempo de cinco años, el Estanco de Sal en la ciudad de Tarija, dependiente de la Alcaldía Municipal, bajo la supervigilancia del Ministerio de Salubridad y la dirección de un médico que a la vez será el encargado de la lucha contra el bocio endémico.

Artículo 2°.- El Estanco venderá sal de cocina a la que se debe añadir yoduro de potasio en la proporción conveniente.

Artículo 3°.- El expendio de sal para uso doméstico sólo podrá efectuarse mediante el Estanco creado por esta ley.

Artículo 4°.- La provisión de sal se hará mediante llamamiento a propuestas y solo en caso de que dicho llamamiento resultara desierto, se liará la compra al mejor precio de plaza.

Artículo 5°.- En cada caso que se compruebe la infracción en el uso de sal yodada, se aplicará por los organismos dependientes del Ministerio de Salubridad, una multa de cincuenta bolivianos (Bs. 50.) a mil bolivianos (Bs. 1.000.), según la posición económica del infractor.

Artículo 6°.- El pinedo de venta de la sal por el Estanco no podrá ser mayor al de costo, incluidos en él los gastos de administración.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesionas de la H. Convención Nacional. La Paz, 11 de octubre de 1944.
D. Foianini. O. Monroy Block, Convencional Secretario. R. Soriano E., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel. G. Chacón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSal. En la ciudad de Tarija, créase el Estanco por cinco años.
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini. O. Monroy Block, Convencional Secretario. R. Soriano E., Convencional Secretario. G. Villarroel. G. Chacón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.