Artículo 1°.- Constituyese, como entidad autónoma, la Cooperativa de Empleados Públicos, a base de la aportación obligatoria, en calidad de socios, de todos los funcionarios dependientes de los presupuestos nacional, departamentales y universitarios, excepto los funcionarios diplomáticos y consulares en el extranjero.- Con el misino carácter obligatorio serán también socios de esta entidad los funcionarios Municipales de las capitales de Departamento y los de aquellas localidades donde se establezcan almacenes de la Cooperativa.

Artículo 2°.- La Cooperativa de Empleados Públicos se regirá por esta ley y por sus Estatutos aprobados previamente por el Poder Ejecutivo.- Tendrá un Directorio compuesto de los Directores de Aduanas, de Industria y Comercio, de Presupuesto, de Agricultura y de Aprovisionamiento. En representación de los empleados públicos, socios de la Cooperativa, concurrirán cinco funcionarios designados por la Contraloría General, Superintendencia de Bancos, Comisión Fiscal Permanente, Municipalidades y Universidades, con los derechos y deberes propios de los síndicos y de acuerdo con las prescripciones que sobre el particular contemplan los Estatutos.

Artículo 3°.- El domicilio legal y la oficina principal de la Cooperativa, será la ciudad de La Paz, Para la atención de los almacenes y demás intereses de la Cooperativa en la República, existirán subgerencias en todas las capitales de Departamento y en otras poblaciones importantes del país que el Directorio señale.

Artículo 4°.- El capital y número de socios de la Cooperativa serán limitarlos.- El capital se suscribirá por acciones de un valor nominal de quinientos bolivianos (Bs.- 500.- ) cada una, que será cubierto mediante descuentos del 5% mensual del haber presupuesto de cada empleado público, que se hará efectivo por los respectivos Tesoros.

Artículo 5°.- Los descuentos del 5% a que se refiere el artículo anterior, serán depositados mensualmente en la Cuenta Bancaria de la Cooperativa, bajo la responsabilidad personal del agente de retención y se contabilizarán analíticamente por aporte de cada empleado, debiendo extenderse la respectiva acción por cada quinientos bolivianos (Bs.- 500.- ) cubiertos.

Artículo 6°.- Las acciones no son susceptibles de enajenación, embargo o pignoración a ningún título.- Las acciones de un empleado cesante serán recuperadas por la Cooperativa mediante pago en efectivo de su valor nominal, para su adjudicación a un nuevo funcionario.- En caso de fallecimiento del socio y siempre que éste hubiese cubierto cuando menos el valor de una acción, los herederos legales ejercerán todos los derechos de su causante por el término de un año, al cabo del cual se procederá a la recuperación de las acciones, por la Cooperativa, mediante el pago de su valor nominal.

Artículo 7°.- De las utilidades anuales se destinará el 50% como mínimo a la constitución de una reserva.- El 50% restante se distribuirá como dividendos de las acciones.- En ningún caso, los dividendos anuales podrán exceder al porcentaje de interés legal. Si las utilidades fuesen tales, que el 50% de ellas permitiera dividendos superiores a la tasa de interés legal, el excedente sobre esta tasa será acumulada al fondo de reserva.

Artículo 8°.- Mientras la Cooperativa pueda acumular los fondos suficientes para su desenvolvimiento, las Cajas de Jubilaciones de Empleados Públicos en general facilitarán, en calidad de préstamo, con un interés no mayor del 6% anual, las sumas que se precisen.- Asimismo, la Cooperativa podrá obtener préstamos del Banco Central de Bolivia, con el interés máximo del 6% anual.- Todas estas operaciones tendrán como garantía los ingresos de la Cooperativa y la subsidiaria del Estado.

Artículo 9°.- Los funcionarios cuyos haberes fueran objeto de una deducción especial con destino a la constitución de fianzas, no serán gravados, además, con el descuento del 5% que establece esta Ley.- Los descuentos para constituir fianzas, se depositarán en la cuenta bandearía de la Cooperativa con indicación del empleado a que corresponde, debiendo emitirse las acciones respectivas a la orden de la Contraloría General.- En caso de cesantía del empleado estas acciones no serán recuperadas por la Cooperativa, mediante su pago en efectivo, sin previa autorización de la Contraloría General.

Artículo 10°.- La Cooperativa estará exenta de los impuestos sobre utilidades, ventas y dividendos. No gozará de liberación de derechos para sus importaciones ni de rebajas de fletes ferroviarios. La presente disposición tendrá carácter general para todas las Cooperativas existentes o que se es- tableciesen en el futuro.

Artículo 11°.- La primera etapa de los servicios que prestará la Cooperativa a sus asociados, será de consumos, suministrándose con preferencia productos alimenticios, artículos de vestuario y drogas. Una vez que alcance su desarrollo completo, ampliará sus funciones a otras ramas del cooperativismo, previa resolución del Directorio y aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 12°.- Los estatutos contendrán disposiciones que aseguren que las compras de los socios no excedan de sus propias necesidades, estableciendo para el efecto la libreta familiar. La Cooperativa no efectuará venta a personas o entidades ajenas a ella.

Artículo 13°.- El Directorio de la Cooperativa fijará los porcentajes de utilidad sobre el precio de costo de los artículos en venta, en proporción que haga efectivo el abaratamiento de las subsistencias para sus asociados.

Artículo 14°.- Las industrias nacionales y las firmas importadoras mayoristas, están obligadas a cubrir los pedidos de los almacenes cooperativos con preferencia a cualquier otro,

Artículo 15°.- Es prohibido para los socios y empleados de la Cooperativa, efectuar las mismas operaciones que las que ejecuta la entidad.

Artículo 16°.- La Cooperativa de Empleados Públicos, tendrá una duración ilimitada.- Será disuelta por una ley;

  1. a petición de un tercio del número total de socios; y
  2. porque no cumpla los fines sociales de su creación.

Artículo 17°.- En todo lo que no esté prescrito por la presente ley y no se halle en contradicción con su naturaleza y fines, la Cooperativa de Empleados Públicos se regirá por las disposiciones generales, sobre personas jurídicas y sociedades anónimas.

Artículo transitorio 18°.- Para la organización de la Cooperativa, el Directorio contratara los servicios de uno o varios técnicos de reconocida competencia en la materia, uno de los cuales será necesariamente el Gerente General, al menos por los primeros dos años.

Artículo transitorio 19°.- El descuento del 5% sobre el haber de cada empleado a que se refiere el artículo 4o.-, se hará efectivo a partir de la inauguración de los almacenes de la Cooperativa en todas las capitales de Departamento.-

Artículo transitorio 20°.- Para cubrir los gastos iniciales de organización, el Ministerio de Hacienda pagará de inmediato, con cargo al Presupuesto de Obligaciones del Estado, una subvención de trescientos mil bolivianos (Bs.- 300.- 000.- ).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H.- Convención Nacional.- La Paz, 9 de octubre de 1944.
Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E.-, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.-
G.- Villarroel.- J. Zarco Kramer.- G. Chacón.- R.- Capríles R.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCooperativa de Empleados Publicos.- Constituyese, como entidad autónoma.
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E.-, Convencional Secretario. G.- Villarroel.- J. Zarco Kramer.- G. Chacón.- R.- Capríles R.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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