Artículo 1°.- En las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Uyuni, Uncía y Tupiza, se construirá albergues obreros, con la capacidad adecuada en cada caso.

Artículo 2°.- Para este fin la Caja de Seguro y Ahorro Obrero aportará con la suma de Cinco millones de Bolivianos (Bs. 5.000.000.) y el Supremo Gobierno, con otrosí cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.), mediante préstamo en la misma institución, amortizable en cinco años.

Artículo 3°.- La construcción y administración de los albergues obreros, se hará por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, con más la intervención de delegaciones unipersonales de las siguientes entidades fiscales e instituciones obreras: Ministerio del Trabajo, Contraloría General de la República, Federación Nacional de Trabajadores Mineros y delegados de la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia.

Artículo 4°.- Para la efectividad del beneficio social que significa la presente ley, la construcción de albergues obreros, deberá efectuarse en el plazo máximo de diez meses a computarse de la promulgación pertinente.

Artículo 5°.- En la construcción que señala la presente ley, deberán ser ocupados preferentemente trabajadores mineros desocupados.

Artículo 6°.- El Supremo Gobierno reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 7 de octubre de 1944.
Tamayo. G. Monroy Block, Convencional Secretario. B. Soriano E., Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- E. Capriles R. J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlbergues obreros. Se dispone su construcción en La Paz, Oruro, Potosí, Uyuni, Uncía y Tupíza,
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo. G. Monroy Block, Convencional Secretario. B. Soriano E., Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- E. Capriles R. J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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