Artículo Único.- Libérase de derechos e impuestos nacionales, departamentales, municipales y del seis por ciento sobre ventas, la importación de maquinarias, accesorios, repuestos y demás implementos destinados a la instalación de aserraderos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de septiembre de 1944.
Tamayo. G. Monroy Block, Convencional Secretario. R. Soriano E., Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio dé Gobierno en la. ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel. J. Zarco Kramer

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos y derechos. Libérase la importación de maquinarias y accesorios para instalación de aserraderos en la República.
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo. G. Monroy Block, Convencional Secretario. R. Soriano E., Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel. J. Zarco Kramer
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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