Artículo Único.- Exonérase del pago de impuesto sobre la renta, los intereses que cobran en sus operaciones de préstamo las Mutuales de Maestros de la República, desde la fecha de su creación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de septiembre de 1944.
D. Foianini G. Monroy Block, Convencional Secretario. B. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel, J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre la renta.- A las Mutuales de Maestros de la República, exonéraseles de pago sobre intereses que cobren por prestarnos.
KeywordsLey, octubre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini G. Monroy Block, Convencional Secretario. B. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A, Convencional Secretario. G. Villarroel, J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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