Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional, sin cierre de encinas, el día sábado 30 del corriente, por el fallecimiento del ilustre hombre público doctor José Antezana.

Artículo 2°.- La capilla ardiente se levantará en el Hall del Palacio Legislativo, debiendo llevar la palabra en el sepelio, en representación de la H. Asamblea, un miembro de la Mesa Directiva.

Artículo 3°.- Los gastos de entierro correrán por cuenta del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de septiembre de 1944.
D. Foianíni.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a les 29 días del mes de septiembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.- Se declara por fallecimiento del Dr. José Antezana.
KeywordsLey, septiembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianíni.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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