Artículo 1°.- Se eleva a cinco mil bolivianos (Bs. 5.000.- ) y dos mil bolivianos (Bs. 2,000.- ), las remuneraciones acordadas por el artículo 4o. de la Ley de 19 de abril de 1941, en favor de las clases de oficiales y tropa, respectivamente, que hubiesen asistido a las campañas del Acre y del Chaco.

Artículo 2°.- Asimismo, se concede iguales asignaciones a los jefes, oficiales y tropa, sobrevivientes de la Guerra del Pacífico.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 18 de septiembre de 1944.
Tamayo.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de 1944 años.
G. Villarroel.- E. Capriles Rico.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRemuneraciones.- Se elevan las acordadas por ley de 19-4-41, para oficiales y tropa que hubiesen concurrido a las campañas del Acre y del Chaco.
KeywordsLey, septiembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- E. Capriles Rico.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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