Artículo 1°.- Habiéndose llenado los requisitos prescritos por la Constitución Política del Estado y ley de 30 de agosto último, se designa Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a los ciudadanos Casimiro Valdez Nattes, Néstor G. Otazo, Félix Rubén Cosío, Eustaquio Bilbao Rioja, Julio Delio Echazú, Cástulo Chávez, Néstor Zeballos Tovar, Mamerto Cuéllar, Máximo Mendoza y Julio Antelo.

Artículo 2°.- La posesión solemne de los nombrados será ministrada por el Cabildo Eclesiástico de la Capital de la República, el día lo. de octubre en curso, a horas 15.

Artículo 3°.- La Honorable Convención Nacional por esta vez, formulará las ternas respectivas para la designación de Vocales de Cortes de Distrito de las nóminas de abogados que presente la H. Comisión de Justicia, para que de acuerdo a ellas la Corte Suprema haga la designación de Vocales de las Cortes de Distrito en toda la República.

Artículo 4°.- La posesión de los Vocales de Cortes de Distrito designados, se ministrará el día 4 de noviembre próximo, de manera que la renovación total del Ramo Judicial de la República quede completada el lo. de enero de 1945.


Comuniquesé al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 12 de septiembre de 1944.
Tamayo.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República, Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de septiembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte Suprema de Justicia.- Designación de Ministros. Cortes de Distrito.- Formación de ternas.
KeywordsLey, septiembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.