Artículo 1°.- Se autoriza la venta en subasta pública de los siguientes inmuebles de la ciudad de Quillacollo:

  1. - Las casas y sitios ubicados entre las calles "6 de Agosto" y "Cleómedes Blanco".
  2. -Las casas y sitios ubicados entre las calles "Cleómedes Blanco" y "Atacama" de la misma ciudad.

Artículo 2°.- El producto de la venta de los inmuebles indicados en el artículo anterior, se empleará en la expropiación de terrenos y construcción de locales en la Zona Escolar de la ciudad de Quillacollo.

Artículo 3°.- La inversión de los fondos correrá a cargo del Comité de Obras Provinciales; la parte técnica se encomienda al Arquitecto Departamental de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 6 de septiembre de 1944.
D. Foianini.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A. Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de septiembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de septiembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInmuebles. - Autorízase la venta de varios, sitos en Quillacollo.
KeywordsLey, septiembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A. Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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