Artículo Único.- El total del superávit del Presupuesto Departamental de Potosí de la gestión de 1943, se destina a las obras públicas que debe realizar el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de la Villa Imperial, en conformidad con la ley de 5 de diciembre de 1942.


Comuníquese al Peder Ejecutivo para los! fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 25 de agosto de 1944
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.- Destínase a varias del Departamento de Potosí, el superávit de su presupuesto correspondiente a 1943.
KeywordsLey, agosto/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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