Artículo 1°.- Declárase en vigencia la Constitución Política de 1938, sin perjuicio de las reformas que sancionare, en su labor de Constituyente, el Poder Legislativo.

Artículo 2°.- Desde el 1o. de septiembre próxima, la Convención Nacional, se ocupará en la primera hora de la orden del día, del estudio de las reformas constitucionales.

Artículo 3°.- En cumplimiento del artículo 2o. de la ley de 4 del presente, a fin de completar la organización de los Poderes del Estado, se fija el día 31 del mes en curso, para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, de las ternas que formulará la H. Comisión de Justicia y formación4 de la terna para el nombramiento del Fiscal General de la República, de la nómina de profesionales que presentará a misma Comisión; el día 4 de septiembre, para el nombramiento de los Vocales del Consejo Nacional de Educación, de las ternas que presentará la H. Comisión de Instrucción, y el día 9 de septiembre, para considerar la terna que deberán presentar en conjunto las HH. Comisiones de Hacienda y de Presupuesto, para designación del Contralor General de la República.

Artículo 4°.- No podrán ser elegidos en la funciones públicas precedentemente indicadas, los actuales Convencionales en ejercicio, ni los miembros de logias y toda otra clase de sociedades secretas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de agosto de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de agosto de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política.- Se declara vigente la de 1938. Poder Judicial.- Señalamiento de día para designación de Ministros de la Corte Suprema. Fiscal General y Contralor General. - Formación de terna y designación, respectivamente
KeywordsLey, agosto/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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