Artículo 1°.- Asígnase la suma de ochenta y un mil bolivianos (Bs. 81,000.- ), como subvención a la capital de Chuma, que se imputará al ítem No. 167 del Presupuesto Departamental de La Paz, en vigencia, con destino a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a los vecinos damnificados y a la reconstrucción de la casa Prefectural.

Artículo 2°.- Para la ejecución y cumplimiento de la presente, la Prefectura del Departamento constituirá una comisión compuesta de dos vecinos de Chuma, el Diputado de la Provincia, el Alcalde Municipal y un representante de la Contraloría que se encargarán de hacer las entregas correspondientes a los damnificados.


Comuníquese al Peder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 18 de agosto de 1944.
Tamayo.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierne en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de agosto de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndemnizacion.- Se fija para los damnificados de Chuma y reconstrucción de la casa Prefectural del mismo pueblo.
KeywordsLey, agosto/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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