Artículo 1°.- Proclámase Presidente de la República al ciudadano Gualberto Villarroel, para el período constitucional de 1944 a 1948.

Artículo 2°.- La solemne investidura del Presidente Constitucional, se efectuará el 6 de agosto del presente año, a horas 15, con el ceremonial de estilo.


Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 5 de agosto de 1944.
Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E, Convencional Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de agosto de 1944 años.
Tamayo.- G. Monroy Block Convencional. Secretario.- R. Soriano E, Convencional Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de agosto de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente de la Republica.- Se proclama al ciudadano Gualberto Villarroel, para el período 1944 a 1948.
KeywordsLey, agosto/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E, Convencional Secretario. Tamayo.- G. Monroy Block Convencional. Secretario.- R. Soriano E, Convencional Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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