Artículo 1°.- La H. Convención Nacional se instalará el día de mañana 5 de agosto, a horas 15, sin ceremonial

Artículo 2°.- Mientras la H. Convención Nacional constituya los poderes del Estado, el actual Gobierno Provisorio continuará en el ejercicio de sus funciones.


Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 4 de agosto de 1944.
F. Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de agosto de 1944 años.
Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de agosto de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion Nacional. - Se señala día y hora para su instalación. Gobierno Provisorio. - Continuará en el ejercicio de sus funciones mientras se constituyan los Poderes del Estado.
KeywordsLey, agosto/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorF. Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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