Artículo 1°.- Declárase Franca la feria de Huari, por el término de treinta días en cada año.
Artículo 2°.- Se exime de todo impuesto fiscal y municipal al ganado y mercaderías en general, objeto de transacciones durante la feria por el tiempo que dure ésa. No están comprendidos en esta exención los derechos aduaneros de importación sobre ganado y mercaderías que cobran las aduanas de la República.
Artículo 3°.- Durante la feria, funcionará en Huari, anualmente, una exposición agropecuaria con el objeto de exponer sementales de raza nacionales e importados, que se los venderá en subasta pública, quedando su organización a cargo del Ministerio de Agricultura.
Artículo 4°.- En el Presupuesto General de 1944 capítulo "Gastos Complementarios" del Ministerio de Agricultura, se fijará una partida de Ciento Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 150.000) para los gastos que demande la exposición.
Artículo 5°.- Durante la feria, queda prohibida la venda de bebidas alcohólicas.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Feria de Huari.- Declárase franca por el término de 30 días en cada año. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo, , Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Julio Céspedes Añez. D. Inchauste, Oficial Mayor de Agricultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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