Artículo Único.- Regirá como ley del Estado el Decreto Supremo de 10 de octubre de 1942, que declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de Abel Miranda, Exaltación Ibáñez y Antonio Mollostaca, situados en Mocomoco, Provincia Camacho del Departamento de La Paz, para la construcción de un campo deportivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luís Calvo.
ES CONFORME:
Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCampo deportivo.- Elévase a rango de ley el D.S. de 10/10/42, que declara la expropiación de los terrenos necesarios a la construcción de éste en Mocomoco.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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