Artículo 1°.- Como recompensa a los servicios prestados al país por los eminentes escritores y poetas señores Nicolás Ortiz Pacheco y Juan Capriles, se les asigna la pensión vitalicia de Cuatro Mil Bolivianos (Bs. 4.000) men°les para cada uno.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de cada año, se consignarán las partidas correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pension vitalicia.- Asígnase a los señores Nicolás Ortiz Pacheco y Juan Capriles. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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