Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para flotar en el Banco Central de Bolivia o en otra institución de crédito, un préstamo hasta la suma de Trescientos Mil Bolivianos (Bs. 300.000), con el interés y amortización reconocidos por ley a esta clase de operaciones, para captación de aguas potables y construcciones de un Mercado Público en la ciudad de Mizque y captación de aguas potables en Villa Viscarra (Vila Vila), debiendo esos recursos ser distribuidos en la forma siguiente:

  1. Doscientos Mil Bolivianos (Bs. 200.000), para la captación de aguas potables en la ciudad de Mizque;
  2. Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 50.000), para la construcción de un Mercado Público o Casa de Abasto en la misma ciudad de Mizque;
  3. Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 50.000), para captación de aguas potables en Villa Viscarra (Vila Vila) 2a. sección de esa Provincia.

Artículo 2°.- El empréstito a que se refiere el artículo anterior, será atendido con Ios siguientes recursos:

  1. El 15 por ciento del rendimiento del impuesto al muko en el Departamento de Cochabamba, correspondiente al distrito de Mizque (Ley de 29 de noviembre de 1940).
  2. La subvención que se consigna en el Presupuesto Departamental de Cochabamba, en cada- gestión, a favor de la Provincia Mizque, igual que la que corresponde a las demás.
  3. El total del ingreso del impuesto de corambre en Mizque y Villa Viscarra (Vila Vila).

Artículo 3°.- Los fondos obtenidos en préstamo mediante esta ley, serán administrados por los Comités de Obras Publicas de Mizque y Villa Viscarra (Vila Vila), en sus respectivos distritos, bajo la supervigilancia de la Contraloría y la Dirección de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luís Calvo.
ES CONFORME:
Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMercado Publico en Mizque.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para colocar un empréstito por Bs. 300.000.- destinados a este fin:
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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