Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para flotar en el Banco Central de Bolivia o en otra institución de crédito, un préstamo hasta la suma de Trescientos Mil Bolivianos (Bs. 300.000), con el interés y amortización reconocidos por ley a esta clase de operaciones, para captación de aguas potables y construcciones de un Mercado Público en la ciudad de Mizque y captación de aguas potables en Villa Viscarra (Vila Vila), debiendo esos recursos ser distribuidos en la forma siguiente:
Artículo 2°.- El empréstito a que se refiere el artículo anterior, será atendido con Ios siguientes recursos:
Artículo 3°.- Los fondos obtenidos en préstamo mediante esta ley, serán administrados por los Comités de Obras Publicas de Mizque y Villa Viscarra (Vila Vila), en sus respectivos distritos, bajo la supervigilancia de la Contraloría y la Dirección de Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mercado Publico en Mizque.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para colocar un empréstito por Bs. 300.000.- destinados a este fin: | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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