Artículo Único.- El legado de Bs. 60.000 que dejara el filántropo señor Fidel Oliva, para el Hospital "San Juan de Dios" de la ciudad de Santa Cruz, se destina como fondo para la conclusión de la Capilla que se construye en dicho local de Caridad. Se fijará una placa en el referido hospital del texto de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Enrique Hertzog.
ES CONFORME:
C. Barrero, p. Subsecretario de Salubridad.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLegado.- El dejado por Fidel Oliva se destina a la construcción de la capilla del Hospital San Juan de Dios.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Enrique Hertzog. C. Barrero, p. Subsecretario de Salubridad.
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PublicadorDeveNet.net

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