Artículo 1°.- La totalidad de los impuestos hereditarios de Guillermina Ibáñez v. de Guachalla y Agustín Leaño, se destinan a la construcción de un edificio escolar en los terrenos que pertenecen al Estado y se encuentran adyacentes a la Plaza 16 de Julio de Pucarani, capital de la Provincia Los Andes.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 58, inciso 14 de la Constitución Política del Estado, a enajenación en subasta pública el solar donado por la señora Tomasa Cordero y. de Zegarra al Ministerio de Educación, y que se encuentra situado entre las calles Indaburo y Sucre de Pucarani, para que los fondos de dicha venta sean invertidos en la construcción de la obra mencionada en el artículo primero.
Artículo 3°.- La administración de estos recursos correrá a cargo de la Junta de Auxilio Escolar de dicha capital de Provincia, con intervención de la Contraloría General de la Nación.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela.- Los impuestos hereditarios de Guillermina Ibáñez v. de Guachalla y Agustín Leaño, se destinan a la construcción de este edificio en Pucarani. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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