Artículo 1°.- En protección de la raza indígena, el Ministerio Público, mediante sus funcionarios revisará en los archivos notariales las ventas de tierras de origen que se hayan realizado en contravención al Decreto de 2 de octub°de 1920 y la ley de 8 de enero de 1925, que lo consagró, para instar y perseguir la anulación de aquellas ante el juez competente; exceptuando a las tierras de origen que se encuentren dentro del radio urbano de las capitales de Departamento y Provincias y que tengan edificaciones.

Artículo 2°.- Dentro de sesenta días de promulgada esta ley, los fiscales de partido y los agentes fiscales donde no existan aquellos, elevarán informe a las fiscalías de distrito respectivas, dando cuenta de las inspecciones que hayan realizado.

Artículo 3°.- El Fiscal General celará el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
P. Barrientos, Oficial Mayor de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProteccion indigena.- El Ministerio Público revisará en los archivos notariales las ventas de tierras de origen que se hayan realizado en contravención al D.S. de 2/10/20 y ley de 8/1/25.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. P. Barrientos, Oficial Mayor de Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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