Artículo 1°.- Los impuestos a las sucesiones de Aniceto Antezana y Carlos Urquidi Ginés, se destinan en su totalidad a la prosecución de los trabajos de edificación del Balneario de Liriuni.

Artículo 2°.- Encontrándose a cargo de la Municipalidad de Quillacollo la construcción del Balneario mencionado, el rendimiento de este impuesto será administrado por la Alcaldía Municipal de Quillacollo, debiendo la Oficina de Impuestos Internos de Cochabamba depositarlo íntegramente en la cuenta "Junta Municipal de Quillacollo" del Banco Central.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luis Calvo.
ES CONFORME:
A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorios.- Los de Carlos Urquidi C., se destinan a la prosecución de los trabajos de edificación del Balneario de Liriuni.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luis Calvo. A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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