Artículo Único.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tupiza, Capital de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, para vender en pública subasta, el solar municipal donde antes se hallaba la Cárcel Pública.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcaldia de Tupiza.- Se la autoriza para vender el local donde se halla instalada la cárcel pública.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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