Artículo 1°.- Para los efectos de la jubilación se computará los servicios de los representantes nacionales, propietarios o suplentes, sobre la base del período constitucional de su mandato.
Artículo 2°.- Los legisladores en actual ejercicio, y los de períodos anteriores que quisieran acogerse a la jubilación, con cómputo de sus servicios legislativos, contribuirán a la Caja de Jubilaciones Administrativas o a aquellas en que tuvieran mayor aporte, con el 10 por ciento del total de sus dietas, o en una sola cuota por la suma correspondiente; siempre que no hubieran contribuido a dichas Cajas por otros cargos públicos actuales o anteriores.
Artículo 3°.- Como desde las fechas de fundación de las Cajas, los funcionarios públicos han contribuido con el porcentaje respectivo; el aporte del 10 por ciento a que se refiere el art. anterior será descontado de los respectivos presupuestos hasta nivelar lo devengado. Producida tal nivelación, los aportes posteriores serán iguales a los que correspondan a los otros funcionarios contribuyentes.
Artículo 4°.- Con carácter general se determina que ningún aporte para jubilaciones será devuelto por la Caja interesada, salvo el caso de exoneración inmotivada del respectivo empleado contribuyente.
Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Representantes nacionales.- para los efectos de su jubilación, se computará los servicios de éstos sobre la base del período constitucional de su mandato. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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