Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1943

Ministerio de Justicia
ENRIQUE PEÑARANDA C.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
El artículo 321 del Procedimiento Civil queda modificado en la siguiente forma:

Artículo 1°.- Al tercer opositor excluyente se concederá en causas de hecho y sólo en primera instancia un término de prueba que no podrá pasar de 50 días, y será común a todas las partes litigantes, aunque hubiesen producido ya sus pruebas

Artículo 2°.- Toda tercería excluyente interpuesta en 2a. instancia o en ejecución de sentencia, será tramitada como incidente de puro derecho, sin término de prueba. Para ser admitida, deberá ser aparejada precisamente de un instrumento público o dado por tal conforme a ley registrado en la Oficina de Registros Reales, con prioridad al instrumento hipotecario que se trata de contrariar, salvo que tenga prelación independientemente de su fecha, o con prioridad a la fecha de la demanda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
R. Laguna Lozada, Oficial Mayor de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento civil.- Modifícase su artículo 321.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. R. Laguna Lozada, Oficial Mayor de Justicia.
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