Artículo 1°.- Para financiar las obras de aguas potables, luz y fuerza eléctrica, pavimentación y alcantarillado en la ciudad de Santa Cruz, y obras públicas en las capitales de provincias del Departamento nombrado, se crea en calidad de fondos acumulativos, los siguientes recursos:
Artículo 2°.- En el presupuesto nacional y durante seis años, a partir de 1944, se fijará una subvención de dos millones de bolivianos, como aporte del Estado a las obras públicas del Departamento de Santa Cruz, subvención que será depositada en duodécimas por el Tesoro Nacional en la cuenta de Obras Públicas de Santa Cruz, en la Agencia del Banco Central de esa capital.
Artículo 3°.- Se consolida como recurso de las obras a que se refiere esta Ley, el saldo del empréstito de tres millones de bolivianos colocado en el Banco Central de Bolivia para la captación de aguas potables de Santa Cruz, de acuerdo con la autorización contenida en el Decreto Supremo de 4 de octubre de 1939.
Artículo 4°.- Igualmente se consolida la total recaudación de los impuestos creados por Ley de 18 de septiembre de 1941 y las subvenciones que en virtud de la misma debe entregar el Tesoro Nacional.
Artículo 5°.- Los fondos provenientes de los rendimientos especificados en esta Ley, serán recaudados por las oficinas fiscales y municipales de acuerdo a su jurisdicción las que depositarán mensualmente y bajo su responsabilidad el total de las recaudaciones en el Banco Central de Bolivia, Agencia de Santa Cruz, a la orden del Tesoro Departamental, en cuenta especial denominado "Empréstito de Obras Públicas del Departamento de Santa Cruz".
Artículo 6°.- Los recursos creados por la presente ley, no podrán ser revertidos y menos ser destinados a fines distintos de los que aquí se indican.
Artículo 7°.- El diez por ciento del total de las recaudaciones o del empréstito colocado, será distribuido en partes iguales entre todas las provincias del Departamento de Santa Cruz, a la orden de los respectivos Comités Provinciales de Obras Públicas, que los emplearán con la intervención de la Prefectura del Departamento y Contraloría, en la construcción de edificios para escuelas, instalación de los servicios de agua potable, luz eléctrica y oficinas públicas.
Artículo 8°.- La administración de los recursos destinados a obras públicas en la ciudad de Santa Cruz, así como su ejecución y control correrá a cargo del Comité de Obras Públicas de la capital Santa Cruz que convocará a propuestas y las resolverá para los estudios y la ejecución de las obras.
Artículo 9°.- El Prefecto del Departamento en su condición de Presidente del Comité de Obras Públicas, tendrá el contralor y la responsabilidad de la buena y segura percepción de las rentas que crea esta ley.
Artículo 10°.- El Ministerio de Hacienda entregará divisas para la compra de los elementos necesarios a estas obras públicas, los cuales serán importados libres de todo gravamen y derechos aduaneros.
Artículo 11°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar con la garantía de los recursos creados por la presente ley, en cualquiera de los Bancos o instituciones de crédito del país, uno o varios empréstitos hasta la suma de Ochenta Millones de Bolivianos, así como a emitir bonos en favor de las empresas que tomaren parte en la ejecución de las obras públicas del Departamento de Santa Cruz.
Artículo 12°.- El interés máximo para este empréstito será del 6 por ciento anual, con amortización del 4 por ciento anual. En caso de que los recursos acumulativos lo permitieran podrán hacerse amortizaciones en mayor porcentaje.
Artículo 13°.- Los rendimientos provenientes de los servicios de aguas potables, luz eléctrica, alcantarillado y pavimentación, financiados en base a la presente ley, constituirán garantía para el servicio del empréstito.
Artículo 14°.- Quedan derogadas las leyes de 4 de diciembre de 1912 y de 18 de septiembre de 1941, quedando el Poder Ejecutivo autorizado para reglamentar la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables, luz y pavimentacion de Santa Cruz.- Se crean los recursos necesarios a la realización de dichos servicios. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Armando Alva, Senador Secretario. Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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