Artículo Único.- Con cargo al mayor rendimiento que se obtenga por la exportación de goma del Beni durante la presente gestión económica, destínase la cantidad de Un Millón de Bolivianos (Bs. 1.00.000), para la adquisición e instalación del Servicio de Luz Eléctrica en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Ricardo Anaya.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estensoro, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Hugo Salmón T., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luís Calvo.
ES CONFORME:
Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio de Luz en Riberalta.- Destínase la suma de un millón de bolivianos a la instalación de éste.
KeywordsLey, noviembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Ricardo Anaya.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estensoro, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Hugo Salmón T., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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