Artículo 1°.- Declárase de propiedad de la Municipalidad de Tarija los terrenos que sean ganados en la playa del río Guadalquivir, desde el lugar denominado El Morro hasta la propiedad fiscal El Tejar.

Artículo 2°.- La Junta Agropecuaria del Departamento de Tarija, con los fondos departamentales que dispone arborizará dichos terrenos, los que servirán como parque público.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- H. Salmón T., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
A. Valdez. Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPropiedad municipal.- Declárase como tal a favor de la Municipalidad de Tarija los terrenos ganados en la playa del río Guadalquivir.
KeywordsLey, noviembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- H. Salmón T., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. A. Valdez. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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