Artículo 1°.- Se modifica el artículo 66 de la Ley del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, en los siguientes términos: Los empleados fiscales, municipales, de entidades autárquicas y de empresas particulares en general, que cumpliesen 65 años de edad, están obligados a retiro forzoso, salvo en aquellos casos en que la entidad o patrono de quien dependan, acuerden su permanencia por un lapso no mayor de tres años más.

Artículo 2°.- Todos los empleados en general que después de la promulgación de esta ley fuesen jubilados, no podrán percibir asignación mayor a Bs. 15.000 por mes. Las asignaciones señaladas y que se señalen en el futuro en forma personal, mediante leyes especiales, no podrán ser superiores a Bs. 12.000 por mes.

Artículo 3°.- Para los efectos de jubilación de los empleados de Bancos e instituciones de crédito, se les computará los servicios prestados en cualquier institución bancaria o crediticia, siempre que los aspirantes a jubilación hubiesen efectuado los respectivos aportes, conforme a ley, debiendo éstos ser transferidos a la caja social de la que perciban la jubilación.

Artículo 4°.- Los empleados de Banco e instituciones de crédito que prestaron servicios con anterioridad a la ley de 7 de diciembre de 1926 y que no hubieran estado prestándolos al 30 de junio del mismo año, pero que después de esa fecha regresaron o regresaren al servicio activo de cualquier institución bancaria o crediticia, tendrán derecho a jubilación, computándose sus servicios como discontinuos debiendo efectuar sus aportes a la caja de jubilación, con descuentos adicionales mensuales, en proporción a los sueldos que percibieron.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Anaya- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estensoro, Senador Secretario.- Hugo Salmón T., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Enrique Hertzog.
ES CONFORME:
Bozo Janszen, Of. Mayor de P. Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey General del Trabajo.- Modifícase su artículo 66.
KeywordsLey, noviembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Anaya- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estensoro, Senador Secretario.- Hugo Salmón T., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Enrique Hertzog. Bozo Janszen, Of. Mayor de P. Social.
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PublicadorDeveNet.net

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