Artículo Único.- Apruébase el Protocolo sobre conservación de hitos fronterizos y el Acta Adicional sobre el mismo, suscritos en la ciudad de La Paz el diez de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, por los Gobiernos de Bolivia y Chile, representados por sus Plenipotenciarios Excelentísimos señores: Eduardo Anze Matienzo, Canciller de Bolivia, y Don Benjamín Cohen, Embajador de Chile en Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. MOgro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- E. Protillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Carlos Salinas Aramayo.
ES CONFORME:
Humberto Palza, Subsecretario de RR. EE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProtocolo.- Apruébase el relativo a conservación de hitos fronterizos.
KeywordsLey, noviembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. MOgro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- E. Protillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Carlos Salinas Aramayo. Humberto Palza, Subsecretario de RR. EE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.