Artículo 1°.- El Banco Agrícola otorgará por intermedio de las agencias del Banco Central establecidas en las ciudades de Tarija y Camargo, un crédito de Medio Millón de Bolivianos (Bs. 500.000), en cuenta corriente, a la Junta Agropecuaria Departamental de Tarija y a la Junta de Propietarios de Cinti, con un interés anual de cuatro por ciento.
Artículo 2°.- Las Juntas Agropecuaria Departamental de Tarija y de Propietarios de Cinti, usarán de dichos créditos para los siguientes fines:
Artículo 3°.- Los pedidos de ganado, animales en general y plantas, serán hechos previa solicitud de parte interesada; los remedios para animales y plantas, así como las herramientas serán importados al por mayor y vendidos en almacén a toda persona que los solicite, previa garantía de ser utilizados en fines de fomento agrícola - ganadero.
Artículo 4°.- Las juntas beneficiarias de los créditos recargarán los productos que importen para la venta a los propietarios u arrendatarios de fundos rústicos con el interés bancario y un por ciento calculado para el pago de empleados y gastos que demanden el establecimiento de almacenes.
Artículo 5°.- El Banco Central de Bolivia, queda facultado para otorgar el anterior crédito en las mismas condiciones indicadas en la presente Ley, siempre que el Banco Agrícola carezca del capital suficiente, debiendo servir como garante mancomunado sin comisión alguna.
Artículo 6°.- Se eleva a rango de Ley, el Decreto de 3 de julio de 1942 que crea la Junta Agropecuaria Departamental de Tarija, debiendo la Junta de Propietarios de Cinti, exigir caución a su Presidente y Tesorero, para el manejo de los fondos que determina esta Ley.
Artículo 7°.- Cada semestre la Junta Agropecuaria Departamental de Tarija y la Junta de Propietarios de Cinti, presentarán un balance del manejo de estos fondos ante las Contralorías de Tarija y Sucre, respectivamente, quedando el Banco facultado para inmovilizar la cuenta corriente si vencido un trimestre no se le presenta la aprobación respectiva.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, debiendo la operación bancaria realizarse a partir de enero del año 1944.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.- El Banco Agrícola otorgará el de medio millón de bolivianos a la Junta Agropecuaria de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- E. Messuti, Diputado Secretario. ral. Peñaranda.- Julio Céspedes Añez. D. Inchauste, Oficial Mayor de Agricultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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