Artículo 1°.- Grávase con un impuesto de cinco bolivianos por kilo, al ají de importación extranjera, liquidándose además con un recargo del noventa por ciento por concepto de diferencia de cambio.
Artículo 2°.- Los recursos que arroje este impuesto se destinarán al fomento de la producción nacional del mismo artículo.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las leyes y decretos contrarios a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aji extranjero.- Grávase con el impuesto de cinco bolivianos el kilo del que sea importado. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- R. Anaya.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Hugo Salmón T., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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