Artículo 1°.- Los beneficios y obligaciones establecidas por leyes de 7 de diciembre de 1926 y 14 de diciembre de 1942, sobre jubilaciones, pensiones, montepíos y cuotas mortuorias para empleados de Banco en general, se hace extensivos a porteros y demás empleados subalternos.
Artículo 2°.- Los porteros y demás empleados subalternos de Banco e institutos de crédito sufrirán descuentos adicionales hasta nivelar sus aportes según los años de servicios que tuviesen prestados, en relación a la siguiente escala: El cuatro por ciento sobre un sueldo de 300 a 500 Bs. El cinco por ciento sobre un sueldo de 500 a 1.000 Bs. El seis por ciento de Bs. 1.001 adelante. Estos aportes adicionales dejarán de cancelarse inmediatamente después de que el interesado hubiese cancelado el total de los que le correspondía por sus años de servicios.
Artículo 3°.- En caso de muerte o de jubilación antes de haber cubierto sus aportes devengados, se harán las deducciones respectivas de las sumas a pagarse sea por jubilación o cuota mortuoria
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jubilaciones, pensiones y montepios para empleados de banco.- Hácense extensivos estos beneficios a los porteros y demás empleados subalternos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- R. Anaya.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Hugo Salmón T., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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