Artículo 1°.- Elévase a cinco los jueces de Instrucción y cuatro jueces de Partido en la ciudad de Oruro, desde el próximo año de 1944.

Artículo 2°.- Se crea, dependiente de la Corte Superior del Distrito de Oruro, una oficina central para el archivo de los expedientes de los juzgados del Distrito Judicial y Notarías con un Director, con el haber que se fijará en el Presupuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1943.
Manuel Carrasco.- R. Anaya.- Mamerto Urriolagoitia.- Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. Pardo Valle, Diputado Secretario.- A. Arana, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
Laguna Lozada, Oficial Mayor de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJueces de Instrucción y de Partido.- Elévase a cinco y a cuatro respectivamente los de Oruro.
KeywordsLey, noviembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- R. Anaya.- Mamerto Urriolagoitia.- Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. Pardo Valle, Diputado Secretario.- A. Arana, Diputado Secretario Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. Laguna Lozada, Oficial Mayor de Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.