Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1943

Ministerio de Comunicaciones
ENRIQUE PEÑARANDA C.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Se amplían los alcances de la Ley de 11 de octubre de 1943, en la siguiente forma:
AI artículo se agregará: "y obras complementarias indispensables en la construcción del Ferrocarril hasta un 15 por ciento de dichos fondos".
Se adiciona además el siguiente artículo:

Artículo 5°.- Los déficits del Ferrocarril en explotación que resultaren durante el período de construcción, serán cubiertos con los mismos recursos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mauro Urriolagoitia.- Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- F. Iturralde, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- José Salmón.
ES CONFORME:
A. Rivera, Oficial Mayor de Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de 11 de octubre de 1943.- Amplíase sus alcances.
KeywordsLey, noviembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mauro Urriolagoitia.- Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- F. Iturralde, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- José Salmón. A. Rivera, Oficial Mayor de Comunicaciones.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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