Artículo 5°.- Los déficits del Ferrocarril en explotación que resultaren durante el período de construcción, serán cubiertos con los mismos recursos.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de 11 de octubre de 1943.- Amplíase sus alcances. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mauro Urriolagoitia.- Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- F. Iturralde, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- José Salmón. A. Rivera, Oficial Mayor de Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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