Artículo 1°.- Los fondos existentes para festejos del Centenario de la fundación del Departamento del Beni, que ascienden a la suma de Quinientos Mil Bolivianos (Bs. 500.000), se destinan en la siguiente forma: Ciento Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 150.000) para la adquisición de mobiliario para los establecimientos escolares de la Capital y Cercado; Doscientos Mil Bolivianos (Bs. 200.000) para el mismo objeto a favor de las provincias Yacuma, Ballivián, Vaca Diez y Marbán a razón de Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 50.000) para cada Provincia, y Ciento Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 150.000) para incrementar Ios fondos de luz eléctrica de las provincias Moxos, Iténez y Mamoré a razón también de Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 50.000) para cada Provincia.
Artículo 2°.- Estos fondos serán invertidos, respectivamente, por las Juntas de Auxilio Escolar y Obras Públicas, bajo su exclusiva responsabilidad, con intervención de la Jefatura del Distrito Escolar y de la Contraloría.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1943 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fondos de festejos del Centenario del Beni.- Los existentes para el fin indicado, se destinan a varias obras de dicho Departamento. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- F. Iturralde, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.