Artículo 1°.- Destinase la suma de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolivianos (Bs. 135.000), para indemnizar a los damnificados por el ciclón desencadenado en la ciudad de Riberalta, el 28 de septiembre último, y Cien. Mil Bolivianos (Bs. 100.000) para la reconstrucción de Puerto Siles.
Artículo 2°.- Impútase la partida correspondiente al Presupuesto General de la Nación para 1944, en la cuenta "Servicio de Obligaciones del Estado".
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Indemnizacion.- Destínase la suma de Bs. 135.000.- a los damnificados por el ciclón de Riberalta y a la reconstrucción de Puerto Siles. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- F. Iturralde, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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