Artículo 1°.- Destinase la suma de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolivianos (Bs. 135.000), para indemnizar a los damnificados por el ciclón desencadenado en la ciudad de Riberalta, el 28 de septiembre último, y Cien. Mil Bolivianos (Bs. 100.000) para la reconstrucción de Puerto Siles.

Artículo 2°.- Impútase la partida correspondiente al Presupuesto General de la Nación para 1944, en la cuenta "Servicio de Obligaciones del Estado".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- F. Iturralde, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luís Calvo.
ES CONFORME:
Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndemnizacion.- Destínase la suma de Bs. 135.000.- a los damnificados por el ciclón de Riberalta y a la reconstrucción de Puerto Siles.
KeywordsLey, noviembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- F. Iturralde, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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