Artículo 1°.- Con fines de colonización y fomento agrícola la se establece la reserva fiscal de las tierras situadas a ambas márgenes del camino de herradura Pelechuco-Pata, en la provincia de Caupolicán, con una profundidad de tres kilómetros por lado.

Artículo 2°.- Se exceptúan los terrenos ya ocupados y en actual explotación agrícola, debiendo los ocupantes legalizar su situación ante el Ministerio de Colonización, que por determinación de esta ley queda facultado para ello.

Artículo 3°.- Ninguna, de las personas establecidas de acuerdo con el artículo anterior podrá ocupar una superficie de terreno mayor de un kilómetro sobre la vía, sin solución de continuidad, por tres kilómetros de profundidad. Tampoco podrán exceder de estos límites las nuevas concesiones o permisos de ocupación.

Artículo 4°.- Quedan expresamente salvados los derechos de todas las personas que posean fundos rústicos o tierras adquiridas con anterioridad a la presente ley y que, a la vigencia de ésta, se hallen perfeccionados sus títulos de propiedad.

Artículo 5°.- Se faculta al Ministerio de Colonización para conceder permisos de ocupación de las mencionadas tierras, a simple solicitud de parte interesada e informe de las autoridades provinciales, con preferencia a elementos indígenas del país, sin otras condiciones que las de cultivar la tierra, establecer por su cuenta posadas para los transeúntes y contribuir a la conservación del citado camino.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de octubre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolaoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- J. B. Arce, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de. la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres anos.
Gral. Peñaranda.- Julio Céspedes. Añez.
ES CONFORME:
D. Inchauste, Oficial Mayor de Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReserva fiscal.- Declárase las tierras de ambas márgenes del camino de herradura Pelechuco Pata.
KeywordsLey, octubre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolaoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- J. B. Arce, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Julio Céspedes. Añez. D. Inchauste, Oficial Mayor de Agricultura.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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