Artículo 1°.- Autorizase a la Municipalidad de Potosí, para ceder por diez años a la "Asociación de Mutilados e Inválidos de Guerra" el uso y habitación del inmueble urbano que posee en la calle Hoyos de la ciudad de Potosí.
Artículo 2°.- La Municipalidad correrá con los gastos de conservación del inmueble; debiendo la Asociación beneficiada sufragar los de las adaptaciones del local que creyere conveniente realizar, sin cargo de reembolso por parte de la Municipalidad.
Artículo 3°.- El inmueble, durante el período de la cesión servirá de casa hogar de la mencionada Institución. En caso de extinguirse la Asociación de Inválidos de Guerra, la propiedad volverá al dominio de la Municipalidad.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asociacion de Mutilados e Invalidos de Guerra.- Autorízase a la Municipalidad de Potosí, para ceder por diez años a esta institución el inmueble que posee en la calle Hoyos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Ilegible, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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