Artículo 1°.- Con garantía de Ios recursos creados por leyes de 3 de marzo de 1941 y 16 de diciembre de 1942, se autoriza al Poder Ejecutivo para gestionar y obtener un préstamo hasta la suma de quince millones de bolivianos, en partidas sucesivas, para la continuación de los trabajos del Estadio de Oruro y construcción de un Hotel en la misma ciudad, debiendo destinarse para la primera de las obras la suma de diez millones de bolivianos.
Artículo 2°.- Los intereses y amortización serán los mismos que se tiene señalados para esta clase de operaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de octubre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estadio de Oruro.- Autorízase al Poder Ejecutivo para colocar un préstamo de quince millones de bolivianos para la prosecución de éste y la construcción de un Hotel. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- H. Salmón Tapia, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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