Artículo Único.- Se modifica el art. 7º de la Ley de 17 de septiembre de 1941, en los siguientes términos:
Se autoriza al Comité Pro-Estadio de Cochabamba a gestionar y obtener del Banco Central un préstamo hasta la suma de doce millones de bolivianos (Bs. 12.000.000) en partidas sucesivas de acuerdo a las necesidades, para la prosecución de los trabajos de su Estadio Departamental, con la garantía de los recursos especiales creados al efecto, y el interés y amortización fijados por ley para estas operaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luis Calvo.
ES CONFORME:
Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstadio de Cochabamba.- Autorízase al Comité organizado para la construcción de éste gestiones un préstamo de doce millones de bolivianos.
KeywordsLey, octubre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luis Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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