Artículo Único.- Se modifica el art. 7º de la Ley de 17 de septiembre de 1941, en los siguientes términos:
Se autoriza al Comité Pro-Estadio de Cochabamba a gestionar y obtener del Banco Central un préstamo hasta la suma de doce millones de bolivianos (Bs. 12.000.000) en partidas sucesivas de acuerdo a las necesidades, para la prosecución de los trabajos de su Estadio Departamental, con la garantía de los recursos especiales creados al efecto, y el interés y amortización fijados por ley para estas operaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de octubre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estadio de Cochabamba.- Autorízase al Comité organizado para la construcción de éste gestiones un préstamo de doce millones de bolivianos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luis Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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